viernes, 10 de marzo de 2017

ajustes de cuentas y conciliacion de cuentas

AJUSTES DE LA CUENTA DE CAJA
 Cuenta de caja. Como ya se indicó, el saldo de la cuenta de Caja expresa la existencia en efectivo; sin embargo, al terminar el ejercicio, es necesario comprobar si en realidad dicho saldo correspon de al numerario que materialmente existe en la caja, para lo cual es preciso practicar una operación que recibe el nombre de arqueo de caja.
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AJUSTE DE LA CUENTA DE BANCOS
Cuenta de Bancos. El saldo de la cuenta de Bancos representa el valor del efectivo depositado en distintas instituciones bancarias; sin embargo, hay ocasiones en que dicho saldo no coincide con el valor de los estados de cuenta de los bancos que manejan los fondos de la empresa. Las circunstancias por las cuales el saldo de la cuenta de bancos no coincide con el valor de los estados de cuenta son varias, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:
 a) Qué existan cheques expedidos aún no cobrados por las personas a quienes se dieron.
b) Que la diferencia sea por valores que el banco abona o aumenta en nuestra cuenta.
 c) Que la diferencia sea por prestación de servicios que el banco carga o descuenta de nuestra cuenta de cheques.
Cheques expedidos aún no cobrados. Cuando el saldo de la cuenta de Bancos no coincida con el valor de los estados de cuenta, por existir cheques expedidos que aún no han cobrado las personas a quienes se dieron, no es necesario hacer ajustes, puesto que, al ser cobrados, el saldo queda correcto.
 Valores que el Banco abona o aumenta en nuestra cuenta. Los valores que el banco abona o aumenta en nuestra cuenta pueden provenir de intereses de inversiones a plazo fijo, bonificación improcedente de comisión cobrada por cheques devueltos por falta de fondos, bonificación de intereses por pago anticipado de préstamo personal, etc., el valor de ellos se debe cargar en la cuenta de Bancos y abonar en la de Gastos y productos financieros
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 Ajustes de cuenta
ajuste contable es el diseño de registro contable que permite conocer el saldo real de una cuenta.
generalmente al finalizar un período contable, las cifras de los libros mayores y los auxiliares no presentan el verdadero valor de las cuentas, por lo que hay necesidad de establecer dichos valores reales, con el fin de que los estados financieros reflejen la verdadera situación de la empresa, lo cual solo es posible a través de la realización de los ajustes contables correspondientes. Resultado de imagen para ajustes de cuentas ejemplos
conciliación de caja
 es el análisis de las transacciones del efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra físicamente en caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve también para saber si los controles internos se están llevando adecuadamente.
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La conciliación bancaria
es un ejercicio por la cual se comparan las partidas que aparecen en el estado de cuenta que recibe del banco con las partidas que tiene contabilizadas en la cuenta banco en sus libros de contabilidad. Por medio de ella puede asegurarse que todas sus operaciones bancarias quedan correctamente contabilizadas y reflejadas en sus libros y por lo tanto en los estados financieros. Y le permite determinar que el saldo de su cuenta según el banco sea correcto, detectando cualquier error en forma oportuna para poder realizar las gestiones necesarias para corregirlo.



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miércoles, 25 de enero de 2017

Las Pólizas de Ingresos contienen el registro de todo aquello que recibes por ventas de productos o servicios de tu negocio y que tu expides una factura como comprobante para tus clientes, es decir, en las Pólizas de Ingresos se anotan diariamente las operaciones referentes a los ingresos de la empresa, es decir, entradas de dinero en efectivo o cheque para la empresa.

Las personas físicas o morales que estén obligados a llevar la contabilidad electrónica, deberán hacerlo en sistemas electrónicos que tengan la capacidad de generar archivos en formato .XML, los cuales contendrán la información de las pólizas de ingresos, egresos y diario que se generaron en cada operación de tu empresa.
Las Pólizas de Ingresos deben de contener la siguiente información para que puedan ser aceptadas por el SAT:
Transacciones especificadas.
En cada partida incluirá la cuenta y subcuenta contable que serán afectadas, así como sus auxiliares.
Los CFDI que soporte la operación deberán distinguirse fácilmente.
Los impuestos así como las distintas tasas y cuotas deben de distinguirse sencillamente.
Deberá incluirse el RFC en las operaciones relacionadas con terceros.
En caso de que el folio fiscal no pueda especificarse. el contribuyente podrá relacionar los folios fiscales a través de un reporte auxiliar.
Los montos contenidos y el RFC de los comprobantes que amparen a cada una de las pólizas de ingresos, egresos y diarios.
«El folio fiscal consta de 36 caracteres que el SAT fija al CFDI al momento de ser timbrado.»
Al momento de no poder identificar el folio fiscal en las pólizas, deberá relacionarse en un reporte auxiliar, por lo tanto el nuevo requerimiento de la contabilidad electrónica, es que cada registro o asiento identifique la operación relacionada con el UUID, mejor dicho, con la documentación comprobatoria que reconozca el método de pago y las aportaciones causadas.









                                                                       

 






En las Pólizas de Egresos, también llamadas Pólizas de Cheques o Pólizas de Efectivo, se deben registrar y agregar los documentos que sirven como comprobantes de las operaciones en las cuales se haya generado un cheque como método de pago o bien.

Recuerda que las pólizas de egresos, de Ingresos y de Diario deben de contener la siguiente información:

*      Número de Póliza.
*      Tipo de Póliza.
*      Fecha.
*      Número de la cuenta a cargar o abonar.
*      Parcial.
*      Debe.
*      Haber.
*      Sumas iguales.
*      Concepto.
*      Nombre y firma de quien elabora, revisa y autoriza.
Para las pólizas de egresos por cheque se le tendrá que agregar lo siguiente:

*      Fecha del cheque.
*      Nombre del beneficiario.
*      Monto.
*      Importe con letra.
*      Concepto de pago.
A continuación te muestro un ejemplo de una Póliza de Egreso manual:

Para las pólizas de egresos digitales, existen diferentes requisitos que aquí te menciono:

detalle por transacción.
Cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Los CFDI que soporten la operación deben de estar visibles.
Los impuestos deberán estar en una zona identificable.
Incluir el RFC en las operaciones relacionadas con un tercero.
Utilizar un reporte auxiliar en caso de que no se identifique el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales en las pólizas fiscales.
El RFC y el monto contenido de los comprobantes que amparen las pólizas.




Poliza de egresos












Se llama póliza de diario a las pólizas que registran los movimientos empresariales que no implican movimiento de dinero, ya sea en efectivo o interbancario pro que afectan la economía de la empresa.
La poliza de diario comprende a la entrega, recibo o intercambio de mercancía con promesa de pago (crédito para la empresa o para un cliente).
Ejemplo de póliza de diario:
Este documento debe de contar con los siguientes parámetros:
  • Nombre de la empresa (obligado)
  • La leyenda “POLIZA DE DIARIO”. (Obligado)
  • Cuenta. (obligado)
  • Subcuenta.
  • Nombre de cuenta.
  • Parcial.
  • Debe.
  • Haber.
  • Sumas iguales.
  • Concepto. (Obligado)
Por la naturaleza de esta póliza, es posible que no se llenen algunos parámetros como sumas iguales.

Póliza de diario















Una póliza de cheque o póliza de egreso de dinero es un documento creado con la finalidad de garantizar la comprobación del pago con un cheque.
Es utilizado cuando se realizan pagos y se nos extienden notas, facturas o documentos de comprobación.
Este documento es muy utilizado en contabilidad y administración para realizar comprobaciones de gastos y movimientos económicos.
En la póliza de cheque se registran datos como los siguientes:
  • Compra me materia prima
  • Herramienta
  • Cambio en banco de un cheque
  • Pago de impuestos para persona moral con las formas debidamente llenadas por el funcionario correspondiente del banco.
Ejemplo de póliza de cheque:
Poliza de cheque




 jesus. (2016). ClickBalance Blog. 5 enero 2017, de . Sitio web: https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/polizas-de-egresos/
redaccion. (2017). Ejemplo de Póliza de Diario URL del artículo: http://www.ejemplode.com/46-contabilidad/4282-ejemplo_de_poliza_de_diario.html Fuente: ejemplos de Póliza de Diario. 2017, de ejemplo de Sitio web: http://www.ejemplode.com/46-contabilidad/4282-ejemplo_de_poliza_de_diario.htmlhttp://www.ejemplode.com/46-contabilidad/3125-ejemplo_de_poliza_de_cheque.html





lunes, 23 de enero de 2017

código del comercio
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.



 Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
El Registro Federal de Contribuyentes (o RFC) es una clave que requiere toda persona física o moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos a toda persona moral, con algunas excepciones. A estas personas se les llama contribuyentes. La clave debe incluir datos personales del contribuyente o persona física (por ejemplo, su nombre y fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, nombre y fecha de origen de la persona moral). El registro se hace ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y es obligatorio para todos los que señale el Código Fiscal de la Federación.
Articulo :28
I.  La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.



Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.





Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta
en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,
respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza
situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar
de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las
sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de
exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país
a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el
residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, en relación con todas las
actividades que dicha persona física o moral realice para el residente en el extranjero, aun cuando no
tenga en territorio nacional un lugar de negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la
realización de las actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de
esta Ley.

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con
que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son
intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos,
primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que
correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones
correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de
cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o
fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de
los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto
expida el Servicio de Administración Tributaria.


Artículo 90. Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los
contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el
coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se
indican:
I. Se aplicará 6% a los siguientes giros:
 Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.
II. Se aplicará 12% en los siguientes casos:
 Industriales: Sombreros de palma y paja.
 Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en
estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz,
pan; billetes de lotería y teatros.
 Agrícolas: Cereales y granos en general.
 Ganaderas: Producción de leches naturales.
 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Capítulo I 
Disposiciones Generales
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980) 
I. Enajenen bienes. 
II. Presten servicios independientes. 
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 
IV. Importen bienes o servicios. 


Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,  
 Artículo 2. Derogado.
(Artículo derogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013)

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
(Adicionado en su integridad en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 1980)

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013)

Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2002)

b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995)

1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.




jose lopez portillo. (31 de diciembre1981). codigo fiscal de la federacion. 04-062009, de camara de diputados Sitio web: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf

... (Nov 10, 2014 ). Leyes y Normatividad. Nov 10, 2014 , de soy ejecutivo fiscal Sitio web: http://soyejecutivofiscal.mx/2014/11/10/articulo-29-a-codigo-fiscal-de-la-federacion/


... (Última Reforma DOF 04-06-2009). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Última Reforma DOF 04-06-2009, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Sitio web: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo13.pdf

  
JOSÉ LÓPEZ PORTILLO,. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 ). Ley del Impuesto al Valor Agregado. 2005, de unam Sitio web: https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-del-impuesto-al-valor-agregado